Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA la CESACIÓN la medida de AMONESTACIÓN, impuesta al adolescente "OMISSIS", por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. En consecuencia, remítase la presente causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA LA SECRETARIA
ABG. MARIA PEREIRA