Esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Zuleida Coromoto Camargo Escorcia, actuando con carácter de Defensora privada del ciudadano; DEUDES ANTONIO SEMPRUM CHOURIO, contra de la decisión dictada en fecha 20/06/2013 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto N° GP01-P-2009-008326, mediante la cual declaro IMPROCEDENTE la solicitud del decaimiento de la medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al prenombrado imputado por la comisión del delito de SECUESTRO Y EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 3 Y 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión. Con voto Salvado de la Jueza Laudelina Garrido Aponte.