Que definitivamente firme como quedó la precitada Sentencia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la Recurrente "UNITECA DE VENEZUELA, C.A.", según consta en auto dictado en fecha 18 de Septiembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad lo solicitado por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, se decreta su Ejecución Voluntaria de conformidad con lo previsto en los artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente.
Se ordena librar boleta de notificación a la Recurrente a fin que proceda al cumplimiento de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la consignación de su notificación a los autos.