Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso. Este tribunal procede a HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CELEBRADO ENTRE EL CIUDADANO ALBERTH JOSÉ GIMÉNEZ MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.138.618 y la demandada ALENTUY C.A., dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que la causa continuará su curso legal con los co-demandantes FLOR AIDA CAMACARO y RAMÓN ANTONIO PEÑA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.804.796 y V-13.785.353, respectivamente.