DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que preceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, declara: PRIMERO: INADMISIBLE A TRÁMITE, la solicitud de entrega del vehículo SERIAL CARROCERIA 5SCC115GV210882, PLACA: HBR59V, MARCA: CHEVROLET, AÑO 1986, COLOR AMARILLO. CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR ; sobre el que existe medida cautelar real de incautación preventiva, incoado por la ciudadana NELLY MARIA PEÑA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº DATOS OMITIDOS; lo cual será resuelto en la definitiva ya sea sobre la restitución a su legítimo propietario o propietaria, para el caso de sentencia absolutoria; o sobre su confiscación, para el caso de sentencia condenatoria; por la presunta comisión de.....