Por último, este Tribunal debe establecer que de los recaudos acompañados por la representación del Municipio querellado, se desprende el cumplimiento voluntario del fallo dictado por este Juzgado, pues según Acta Nº 000453 suscrita por la Directora Sectorial de Administración Lic. Yamileth Galavis, y la Consultora Jurídica Abg. María Guerra ambas adscritas a la Contraloría Municipal del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, se dejó constancia de la Reincorporación de la hoy querellante al cargo de Secretaria III; asimismo, se evidencia el pago por concepto de salarios caídos a la ciudadana María Rigoberta Brea Aguilar, titular de la cédula de identidad N° 4.075.505, según memo N° 2034, de fecha 29 de diciembre de 2006, compromiso 2145; por la cantidad de (Bs. 1.434.717,32) (véase folios 141 al 142); y de fecha 22 de diciembre de 2006, por la cantidad de (Bs. 37.887.175,39); y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido sobradamente el lapso de cinco (5) días otorga.....