II
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD el recurso de apelación de auto interpuesto por los profesionales del derecho ALEXANDER MARCANO MONTERO y MARÍA MILDRETH LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nº 15.743 y 185.236, respectivamente, quienes refieren actuar en su condición de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO RAMÓN REYES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.131.174, contra el auto de fecha 03 de noviembre de 2016, emitido por el Juzgado Primero (1°) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual, el juzgado de instancia acordó que luego de r.....