DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE el recurso de apelación que ejerciera el Abogado Faiez Abdul Hadi, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 29 de junio de 2017, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declarara entre otras cosas inadmisible las pruebas de inspección judicial y testimonial promovidas por el hoy recurrente, en el juicio de desalojo que incoara la Sociedad Mercantil METALCADENA, C.A., contra la Sociedad Mercantil AUTOMECANICA ANGENTA S.R.L., todos identificados al comienzo de este fallo.
Segundo: SE REVOCA el auto dictado el 06 de julio de 2017, por.....