En virtud de ello, y con fundamento en las normas ya referidas, este Tribunal, al constatar que la suma por la cual fue estimada la demanda con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, supera en exceso el valor por el cual, en este tipo de asuntos contenciosos, así como el calculo de dicha estimación no corresponde con las Unidades Tributarias mencionadas en el escrito libelar, se declara Incompetente por el valor para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que previa la correspondiente Distribución, siga conociendo del juicio que por OFERTA REAL y DEPOSITO interpuso el ciudadano RODRIGO MIJARES SEMINARIO titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.168.525, actuando en su carácter de presidente de la ASOCIACION DE PARECELROS DEL PARECELAMIENTO LOMAS DE CLUB DE CAMPO (ASOPARLOCAMP), asistido po.....