PRIMERO: Consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda de nulidad incoada por la abogada Zaymara Bohórquez Nariño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.272, en su carácter de apoderada judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° AMG-I-268-2013, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO del Estado Bolivariano de Miranda.
SEGUNDO: Inoficiosa la notificación a las partes, conforme lo establecido en la parte motiva de este fallo.