en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana: DIANETZI JACKELINE VASQUEZ, en contra los ciudadanos: EMPERATRIZ MENDOZA DE YUSTIZ Y SIXTO PASTOR YUZTIZ VIZCAYA, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Nosotros EMPERATRIZ MENDOZA DE YUSTIZ Y SIXTO PASTOR YUSTIZ VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 3.858.283 y 2.915.694 y de este domicilio, por medio del presente documento declaramos que damos en venta pura real y simple a la ciudadana DIANETZ JACKELINE VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-18.735.471 un inmueble de nuestra exclusiva propiedad, que construimos a nuestras propios expensas y dinero de nuestro propio peculio sobre una vivienda signad.....