En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Código Civil 185-A, declara DISUELTO el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos LISVIA MARGARITA PARRA DE PACHECO y HILARIO JOSE PACHECO LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.560.914 y V-6.524.3236, respectivamente, y en consecuencia declara DIVORCIO 185-A de los precitados ciudadanos. Así se decide.