este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, procede a su Homologación, razón por la que, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre ERICK ENRIQUE CUELLO HERNANDEZ, parte actora, debidamente asistido por la abogada MINERVA DEL CARMEN GONZALEZ CADORE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el Nro. 303.453, y de este domicilio y la parte demandada la entidad de trabajo Soporte S.P.I., C.A., representada por su apoderada judicial ANNA MARIA VENDITELLI MARAONE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 40.307, en los términos señalados en el escrito de transacción aquí inserto. Así mismo este Tribunal Homologa el Desistimiento realizado por el actor ERICK ENRIQUE CUELLO HERNANDEZ, en cuanto a los codemandad.....