Se decreta: La libertad del imputado LEONARDO RAMON PEREZ CUBILLAN, en virtud de habérsele acordado una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 03, 04 y 09 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, 3, Presentación cada QUINCE (15) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, 4.- Prohibición de salida del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal y 9.- La obligación de realizar una labor comunitaria a favor de una Institución del Estado, una vez cumplida dicha obligación deberá informarse al tribunal de ello a través del presidente, director o encargado del ente beneficiado, para lo cual se le otorga lapso de 03 meses, ello mientras la representación fiscal presenta el acto conclusivo. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa. El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Remítase las actuaciones a la Fiscalía 07° del Min.....