Por cuanto el Tribunal observa, que la Orden de Allanamiento, ha sido solicitada con las debidas formalidades, cumpliendo de esta forma con lo preceptuado en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 del COPP. Remítase bajo Oficio. Cúmplase.-
Juez Primero de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández F.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se oficio bajo el N° 0030.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández F.-
C0.1-0025-2005.-