D I S P O S I T I V A
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho NAIFMAR JOSEFINA SUAREZ MILIANI defensora pública Penal Quincuagésima Novena (59°) de este mismo Circuito Judicial, actuando como defensora del ciudadano RUBEN VASQUEZ PILLASAGUA, contra la decisión de fecha 23 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó NEGAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de reforma el computo de pena, todo de conformidad con los artículos 509 del Código Orgánico procesal Penal, a su patrocinado.
SEGUNDO: Se acuerda revocar .....