V
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 25 de septiembre de 2002 por la parte demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., en contra de la decisión judicial definitiva proferida en fecha 19 de diciembre de 2001 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se declara NULA.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de cobro indemnizatorio derivada del contrato de seguro impetrada por la sociedad mercantil CASA DE REPOSTERÍA YOLANDA C.A., en contra de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., ambas suficientemente identificada.....