Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando en la competencia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta el ciudadano TEODORO PARRA, cédula de identidad V-3.861.500, con carácter de Concejal del Municipio Peña, Estado Yaracuy, asistido por el abogado LUIS RAMON REYES, Inpreabogado Nº 37.472, contra el Concejo Municipal del Municipio Peña, Estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales