este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA, dejándose constancia que se han realizado los pagos correspondientes a la parte demandante, en tal sentido este Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente asunto hasta tanto no conste en autos la consignación del pago correspondiente al Experto Contable, licenciado COSME PARRA, por lo tanto se ordena notificar a la parte demandada, a los fines que proceda a consignar el pago de los Honorarios profesionales del mencionado Auxiliar de Justicia. Así se establece.