JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de enero de dos mil nueve (2009).
198° y 149°
Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2008 (folio 110), el abogado RUBÉN DARIO SULBARÁN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.064, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SHEILA YALETTSI CASALLAS MORA, parte demandante-apelante, desistió de la apelación interpuesta en fecha 14 de mayo de 2008, la cual obra al folio 99, contra el auto de fecha 13 de mayo de 2008, proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 98), que negó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora. Ahora bien, por cuanto del instrumento poder que obra a los folios 113 y 114 de las presentes actuaciones, se evidencia que el abogado RUBÉN DARIO SULBARAN RAMÍREZ.....