Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Declarar Con Lugar la cuestión previa del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el profesional del derecho Raiff Hazanow J., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 18.224, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, creado mediante ley, según consta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela Nº 1096, Extraordinaria, de fecha 06 de abril del año 1967, cuya última modificación fue publicada en Gaceta oficial Nº 4322, Extraordinaria, de fecha 03 de o.....