En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la presente demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO ó por DESPOJO, incoada por el ciudadano JAVIER DONIS LA ROSA HERNANDEZ, asistido de la Abogada NAHYS NORIEGA, contra la ciudadana GRACIELA LUCIA MENDOZA PEDROZO; todos identificadas en el encabezamiento de la presente decisión Y; ASI SE DECIDE.-