En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por los abogados HORACIO TROCONIS y JOSE ANGEL APONTE, Inpreabogado N° (s) 106.193 el primero y 86.676 el segundo, apoderados judiciales de los ciudadanos PEDRO CANICIO PARRA MENDOZA y ESTEHEL MARIA RODRIGUEZ DE PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 4.567.603 el primero y V- 6.780.281 la segunda, por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA - VENTA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, valencia, 14 de enero de 2013.-