Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ GUTIÉRREZ y MIRIAM GUADALUPE SALAS DE GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.291.794 y V-9.500.817, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada DORIS DELICIA RIOJA YÁNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.170 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 18 de Agosto del año 1979, por ante el Concejo Municipal del Municipio Colina del Estado Falcón, según consta del acta de matrimonio Nº 18, año 1979, que corre inserta del folio 4 al 5 del expediente.
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