PARTE
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta medida PREVENTIVA DE EMBARGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes propiedad de la demandada de autos firma mercantil AUTOMERCADO BERMÚDEZ C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 21 de Septiembre de 2006, anotada bajo el Nº 17, Tomo 302-A, anexando copia de los estatutos de la mencionada empresa, en la persona de su director Roberto Carlos Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.899.969, hasta alcanzar la suma de: SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOCE CON SESENTA Y UNO (Bs. 66.612, 61), que comprende el doble de la cantidad demandada, cuyo monto es la suma de: CINCUENTA Y NU.....