PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Penal Nonagésimo Sexto (96º) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensor del imputado LUIS ENRIQUE ESPINOZA MORENO, cedulado bajo el Nº V-21.013.828, contra la decisión dictada en fecha 17-11-2012, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se le decretó a su defendido la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 250, en sus tres numerales, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, hoy artículos 236 y 237 del texto adjetivo penal vigente.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por el Abogado GUSTAVO JAVIER URREA RIOS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino, en la Fiscalía Centésima Vigésima Cuarta (124º) del Ministerio Público de la Cir.....