Este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1.- REVOCA por contario imperio el Auto de Admisión de fecha 11 de julio de 2013 y las notificaciones libradas.
2.- INCOMPETENTE para conocer de la Demanda por Vías de Hecho interpuesta por el ciudadano JOSEPH TOPEL CAPRILES, titular de la cédula de identidad N° V-3.935.432, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.125, actuando en su nombre propio y representación, contra la empresa BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS, S.A. y LA CUARTA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO 24, COMANDO REGIONAL N° 2 DE LA GUARDIA NACIONAL, y DECLINA la competencia ante las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
3.- ORDENA enviar expediente a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.