DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA. Se declara la responsabilidad penal por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Control el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas (solo para Luís Trujillo) y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 sobre la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor (para ambos) y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se le impone como sanción: IMPOSICION de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y.....