Por estas razones, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 185 y 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil, declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes existente entre los cónyuges ciudadanos LUIS ARGENIS ESCALONA SALINAS y REINA CAROLINA JAIMES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 11.224.418 y 16.679.791, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, decretada por este Tribunal según acta de fecha 07 de diciembre de 2012, en divorcio (folio 13).
Como consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los citados cónyuges, según consta.....