En el presente caso, observa este Tribunal que en fecha 09 de enero de 2004, comenzó el lapso de sesenta días para sentenciar y visto que desde esa fecha no se produjo ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por más de cuatro (04) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en el presente recurso contencioso tributario. Este Tribunal, visto el criterio establecido en la sentencia No. 1.244 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2013, caso: CONSEJO DE LA JUDICATURA, ordena a la contribuyente "NEYRFOR DE VENEZUELA, S.A.", para que exponga, si mantiene el interés en que se dicte Sentencia en la presente causa para lo cual se le otorga un plazo máximo de diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de su notificación. Vencido dicho plazo sin que la parte manifieste su interés, se procederá a declarar extinguida la .....