este Tribunal Primero de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, RATIFICA Y MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta en contra de la ciudadana NAYROVI SOTILLO CEDEÑO, por el delito de de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BENNY HENRÍQUEZ SANCHEZ; conforme al artículo 242 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en No acercamiento a la víctima, por sí o por terceras personas por un lapso de CINCO (05) MESES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 6 del COPP.