DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la recusación propuesta por la abogada TAILANDIA MARQUEZ, en contra de la Juez Trigésima Octava de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, por no existir en autos elementos que sustenten la causal invocada.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la profesional del derecho GISELA HERNANDEZ ROZO, Jueza Trigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, deberá el Juez sustituto seguir conociendo el proceso, ello de.....