Con base en los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal se ADMITE TOTALMENTE la Acusación ratificada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 10-01-1976, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.125.309, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Urbanización Ciudad Alianza, Segunda etapa, Calle 5B4, Casa N° 11, Guácara, estado Carabobo, ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL CICPC DE LAS ACACIAS ESTADO CARABOBO, por la presunta comisión del delito de: COAUTORÍA, en relación al Artículo 83 del Código Penal Venezolano de los delitos: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO.....