V
DECISIÓN
En razón de lo expuesto considera este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación, anunciado por el Abogado JEAN INOJOSA MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 299.109, actuando en su carácter de representación sin poder, de la parte demandada, ciudadano NICOLA FRANCISCHIELLO MARINELI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.101.647, conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, parte demandada, en fecha trece (13) de enero de 2025, contra la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2024.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el úl.....