Ahora bien, dicho lo anterior y dado que el Recurso Contencioso Tributario fue admitido en fecha 18 de diciembre de 2024 mediante sentencia interlocutoria Nro. 5869, ha ocurrido la trabazón de la litis en la causa de autos, por lo que homologar el desistimiento en esta etapa del proceso, sin el consentimiento de la Administración Tributaria, sería improcedente, en consecuencia, el Juez siendo el director del proceso, por tratarse de los más altos intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela y en aras de garantizar el derecho de las partes, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 2, 26, 49 ,257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y por disposición del artículo 14 eiusdem, ordena oficiar a la DIRECCIÓN DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA a los fines de que informe a este Juzgado, si está d.....