IV
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE REIVINDICACIÓN, interpuesta por la abogada LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.050, en su condición de apoderada judicial del ciudadano RONNY GREGORIO VARGAS BAZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.108.735, de este domicilio, contra la ciudadana YENNYRE ANAIS NAVAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.891.604, de este domicilio.
SEGUNDO: CON LUGAR LA REIVINDICACION del inmueble un bien inmueble propiedad del demandante, antes identificado, destinado a vivienda, ubicado en la Urbanización Santa Cruz, sector 7, calle 14, casa No. 18, jurisdicción de la Parro.....