´En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del código civil, en concordancia con las sentencias 1070, 693 y 446, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana MORAIMA JOSEFINA MALDONADO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.497.523, contra el ciudadano MARCOS ALEJANDRO FARFAN GUACACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.196.554.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges, en fecha 23 de septiembre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del.....