Este Juzgado de Sustanciación declaró que: 1.- ESTIMA la incompetencia del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del presente asunto; y 2.-ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.