Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LOS GUAYOS, LIBERTADOR, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA ¿ CON LUGAR¿ la demanda intentada por la Sociedad de Comercio CONDOMINIOS S.A, en su carácter de Arrendadora suficientemente identificada en autos en contra de la Sociedad de Comercio MATERIALES M.C.L., en su carácter de Arrendataria, también suficientemente identificada en autos, representada por el ciudadano MANUEL ENRIQUE GARCÍA PÉREZ, igualmente identificado en su condición de Representante Legal de la misma y declara Cumplido el Contrato de arrendamiento objeto de la presente causa, y condena a la demandada a entregar las solvencias de pago de los servicios públicos o privados prestados al inmueble, téngase el inmueble en posesión legítima de la Arrendadora a quien le fuera entregado en la oportunidad del Secuestro de.....