En consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara el derecho que tiene el demandante, ciudadano Carlos Marquina de cobrar honorarios profesionales a la ciudadana Gabriela Carpio Bejarano, hasta por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%), del valor de lo litigado en la causa terminada, aplicándole como derecho de la demandada la retasa esgrimida por la defensa en su contestación, y procedente como lo es en derecho. Constituyase el Tribunal de retasadores.