Se ACUERDA al Penado JOSÉ ORLANDO MENDOZA MENDOZA, la redención Parcial de LA PENA por el tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que sumados al tiempo de pena cumplida hasta la fecha , resulta que ha extinguido de la condena impuesta NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DÍAS, tiempo este que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOS (02) DÍAS , que los cumplirá en el Internado Judicial Carabobo en fecha 15 de Junio del año 2008.Pudiendo optar a partir de la presente fecha por la medida de Confinamiento previo cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 53 del Código Penal