DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el 05 de Diciembre de 2006, por las abogadas ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLÓN e ISABELLA MARÍA VECCHIONACCE QUEREMEL, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Centésima Vigésima del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 27 de Noviembre de 2006, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se admite por ser útil, necesario y pertinente la exhibición de la evidencia física relativa a la sustancia incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, 197, 198, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
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