Como se aprecia, en el fallo parcialmente transcrito se determinó con claridad la actividad que debe permitírsele a la accionante empresa IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ANCARI, C.A., por lo que este sentenciador estima que no existe nada que aclarar en relación a lo ordenado por este Juzgado en el fallo citado; motivo por el cual se NIEGA la solicitud de aclaratoria formulada por la representación judicial de la parte accionada, y así expresamente se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede Constitucional. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil siete (2007).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS CALL FIGUERA
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