PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 31 de Enero del año 2.006 por el abogado JOSÉ PADRÓN en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de Enero del año 2.006.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de Enero del año 2.006.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
No hay condenatoria en costas en virtud del fallo proferido.
Notifíquese a las partes del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de procedimiento Civil.
Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen.