D I S P O S I T I V O
	Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado  Vigésimo Octavo de  Primera Instancia de Sustanciación,  Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA  SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTENTADA por la ciudadana: ARMIDA MARIA MARTINEZ MARTINEZ, contra la  empresa "CLINICA PIEDRA AZUL", quedando obligada esta última a REENGANCHAR al primero en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenia antes del ilegal despido. Se condena asimismo a la demandada a pagar a la trabajadora  los SALARIOS CAIDOS causados desde la fecha de la notificación de la parte demandada, es decir desde el día 16 de Enero de 2007, hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente fallo, con base al salario diario de (Bs. 26.000,00).