Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la abogada MARÍA DE ATANGUIA, cédula de identidad V-7.088.588, inscrito en el Inpreabogado Nro. 78.521, con carácter de apoderado judicial de OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS, OCA, C.A., domiciliada en Valencia e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 05 de enero de 2005, Nº 13, Tomo 1-A.
2. En consecuencia, se ORDENA la suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nro. 343, dictada el 27 de julio 2007, por la Inspectoría del Trabajo "Cesar Pipo Arteaga" de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego y Valencia Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, p.....