DECISION
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al desistimiento efectuado en la demanda de Cobro de Bolívares (Procedimiento Ordinario), interpuesta por el ciudadano IMMIG JOSE PADRON BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.955.013 y de este domicilio contra la empresa ALMACENADORA MERCADUANA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de enero de 1995, anotado bajo el No. 21, Tomo 80-A; hágase entrega a la parte actora de los documentos originales solicitados, insertos desde el folio 17 hasta el folio 31, y déjese en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada en la Sal.....