SE DECLAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abg. Erika María Toussaint Morales, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos HECMAIN COLLANTES Y ALEXANDER CUICAS, quienes tienen la cualidad de IMPUTADOS en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2007-1017, contra la decisión dictada por el Juez de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de octubre de 2007, mediante la cual anuló las acusaciones presentadas en contra de los ciudadanos Hecmain Gregorio Collantes Gil y Alexander Manuel Cuicas, ordenó la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice la imputación formal y dejó vigente la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos Hecmain Gregorio Collantes Gil y Alexander Manuel Cuicas, por la presunta violación al debido proceso. Inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.