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Decisiones del dia 14/02/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : RP31-L-2007-000179 N° Sentencia : Fecha: 14/02/2008
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
BONIFACIO CARVAJAL VS AUTOLAVADO M.G
Resumen:
Por lo antes expuesto, revisada como ha sido la presente demanda y ajustándola a derecho, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por BONIFACIO CARVAJAL, contra la empresa AUTOLAVADO M.G; en consecuencia se ordena a pagar a la demandada los siguientes conceptos y montos: Antigüedad Bs. F 1.661,08. Vacaciones y Bono Fraccionado: Bs. F. 339.89 Utilidades vencidas Bs. F 256,20; Indemnización por despido injustificado Bs. F. 1.902,72, diferencias salarial: Bs. F 2.185,31; Bono Nocturno: Bs. F. 1.895,60, para total de OCHOCIENTOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES con ochenta céntimos (Bs. F. 8.240,80) SEGUNDO: Por cuanto no quedo establecido que se hubieren pagados los intereses sobre la indemnización de antigüedad previsto en el literal a) Parágrafo Único del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte accionante.....
Juez/Ponente:
Carolina Chakian
Organo:
Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
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N° Expediente : RP31-L-2007-000193 N° Sentencia : Fecha: 14/02/2008
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
CIUDADANOS ANGEL CARRERA HENRIQUEZ VS UE COLEGIO PRIVADO PROFESOR RAFAEL SEQUERA S.R.L
Resumen:
Por lo antes expuesto, revisada como ha sido la presente demanda y ajustándola a derecho, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por ANGEL CARRERA, contra la U.E. COLEGIO PRIVADO PROFESOR RAFAEL SEQUERA; en consecuencia se ordena a pagar a la demandada los siguientes conceptos y montos: Antigüedad Bs. F. 1.835.71. Vacaciones y Bono vacacional: Bs. F. 920.87; Utilidades vencidas Bs. F. 576.45; para total de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.333,03) o Bs. 3.333.030,00. SEGUNDO: Por cuanto no quedo establecido que se hubieren pagados los intereses sobre la indemnización de antigüedad previsto en el literal a) Parágrafo Único del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte accionante cuyo monto se determinara mediante una experticia complementaria del fallo, el cual se debe practi.....
Juez/Ponente:
Carolina Chakian
Organo:
Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
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