este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: JOVITA MARIA GOMEZ en su condición de viuda, y los ciudadanos HUGO JOSE AZUAJE GOMEZ, ASDRUBAL SEGUNDO AZUAJE GOMEZ, ALEXANDER JOSE AZUAJE GARCIA y JAIRO ENRIQUE AZUAJE GARCIA, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ASDRUBAL AZUAJE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 1.698.670, fallecido en su residencia, situada en el Sector Pueblo Nuevo Avenida 9B con Avenida Universidad, el Primero (01) de Mayo de 2007, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de defunción signada con el Nº. 306, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia.....